Expediente No. 299-2016 y 300-2016
Sentencia de Casación del 30/09/2016
“…de los hechos acreditados si se probó que los procesados se conducían en un vehículo robado previamente, en el cual se disponían a huir, el uso de armas de fuego, de las cuales no contaban con licencia para portarlas, la cooperación de un adolescente en la comisión del hecho; a la víctima le dispararon con arma de fuego. Elementos citados que de haberse apreciado correctamente hubiesen permitido calificar el hecho delictivo de manera distinta, pues el homicidio calificado, constituye el delito de asesinato, sin embargo, al haber quedado calificado como homicidio agravado, y consentido por el ente acusador; y por el principio del reformatio in peius, y en el presente caso que los procesados son los que recurren se mantiene dicha calificación para no afectarlos…”